Bases legales



BASES REGULADORAS BONO CONSUMO BENIJÓFAR


El Ayuntamiento de Benijófar, con el objetivo de estimular el consumo en el pequeño comercio local, promueve la iniciativa “Bono Consumo Benijófar”, consistente en la subvención de compras de productos y servicios teniendo en cuenta las siguientes bases reguladoras:


Base 1. Objeto:

El Ayuntamiento de Benijófar pone en marcha la campaña “Bono Consumo Benijófar”, que tiene como objetivo incentivar las compras en el comercio local y dinamizar la actividad económica, para ayudar a paliar las consecuencias de la situación provocada por la crisis sanitaria del coronavirus en los pequeños comercios.


Base 2. Ámbito de aplicación:

El ámbito de aplicación de esta acción será el término municipal de Benijófar. Por tanto, podrán adherirse a la campaña todos los establecimientos comerciales y de servicios, que cumpliendo las condiciones de ser beneficiarios, se encuentren ubicados en el municipio de Benijófar.


Base 3. Beneficiarios:

Tendrán la consideración de beneficiarios de esta campaña las personas físicas que compren el Bono Consumo Benijófar por los medios y cauces establecidos en las presentes bases.

Los beneficiarios podrán utilizar sus Bonos en los establecimientos de comercio minorista y servicios de Benijófar, que se adhieran y comercialicen los productos y servicios objeto de la convocatoria y se encuentren dados de alta en el siguiente listado de IAE a la fecha de adhesión:

Los beneficiarios podrán utilizar sus Bonos en los establecimientos de comercio minorista y servicios de Benijófar, que se adhieran y comercialicen los productos y servicios objeto de la convocatoria y se encuentren dados de alta en el siguiente listado de IAE a la fecha de adhesión:

Se excluye de esta primera campaña: gasolineras, estancos, apuestas y grandes comercios en general.


Base 4. Proceso de adhesión de los comercios.

Los pequeños y medianos negocios privados, participantes en el programa, tendrán que inscribirse en un formulario previamente habilitado por el Ayuntamiento de Benijófar, en el que detallarán los siguientes datos:

Aportando la siguiente documentación:

El comercio o establecimiento, al realizar la solicitud de adhesión asume los siguientes compromisos:

1. Que conoce y acepta las bases de la iniciativa “Bono Consumo Benijófar “.
2. Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Benijófar.
3. Que se adhiere al programa y se compromete a observar los compromisos establecidos en él.
4. Que la adhesión al programa supone la participación en el mismo, salvo que manifieste por escrito, en cualquier momento anterior a la finalización del programa su deseo de darse de baja del mismo.
5. Que se compromete a informar de las características del programa.
6. Que se compromete a mostrar en algún lugar visible de su establecimiento el material identificativo del programa.
7. Que no devolverá a las personas compradoras dinero en metálico, sobre la diferencia entre el importe de la compra y el valor del Bono, ni en el momento de la compra ni en el caso de producirse una devolución de lo adquirido con éste.


Base 5. Ejecución de la actividad subvencionable:

Durante el ejercicio 2022, la actividad subvencionable se desarrollará mediante una única campaña. Esta campaña consistirá en bonos de 10€ y 20€, que se pondrán a la venta para ser canjeados, desde el 04 de noviembre de 2024 hasta agotar el crédito disponible (36.750,00€ concedido por la Excma. Diputación de Alicante) o hasta la fecha 31 de diciembre de 2024.

El usuario pagará 10 euros por el bono y podrá obtener un bono por valor de 20 euros, o bien pagar 5 euros y adquirir un bono por valor de 10 euros.

El valor del bono no es fraccionable. El importe máximo fijado por cada usuario es de 50 euros, es decir, un máximo de 100 euros en forma de bonos.


Base 6. Proceso de adhesión de los comercios a la campaña:

Los comercios interesados podrán adherirse cumplimentando el documento que se anexa y que se habilitará en la web de Bono Consumo del Ayuntamiento de Benijófar para facilitar su acceso a los interesados. Tanto la adhesión de los comercios como la adquisición de bonos por parte de la ciudadanía se podrá realizar a través del siguiente enlace:

https://benijofar.bonodescuento.com/

Son requisitos técnicos indispensables para la adhesión a la campaña, por parte de los comercios/establecimientos:

Aquellos comercios que se adhieran a esta primera campaña podrán participar en futuras campañas.

El plazo para adherirse comienza el 03 de noviembre de 2024 y hasta fin de camapaña. Los bonos se pondrán a la venta para los consumidores el 04 de noviembre de 2024.


Base 7. Funcionamiento de los Bonos:

Sólo en el caso de los bonos presentados ante el comercio en papel, estos deberán ser custodiados por los establecimientos, junto con una copia del ticket correspondiente hasta que finalice la campaña y se hayan realizado todas las liquidaciones de los bonos validados.

La liquidación de los bonos validados se realizará cada dos semanas, siendo importante que los comercios adheridos realicen la validación de los bonos en el momento en el que se realice la compra en su establecimiento, con el fin de evitar incidencias o solventarlas, si se diese el caso, así como que las liquidaciones se realicen lo antes posible.

Los bonos, en el caso de que el usuario no realice el canje dentro del plazo establecido, no podrán ser devueltos al Ayuntamiento de Benijófar.

Los productos que se adquieran a través del Bono Consumo podrán ser cambiados, si el establecimiento lo autoriza, por un producto de precio igual o superior (abonando la diferencia el cliente), pero en ningún caso se podrá solicitar la devolución del dinero (para lo cual el establecimiento deberá señalar en los tickets que entrega al cliente que el producto se ha adquirido con el bono consumo para poder identificarlos).

Si el usuario comprase un producto por un precio superior a los 20 euros del bono, el usuario deberá abonar la diferencia.


Base 8. Procedimiento de obtención de los bonos:

Los bonos se podrán adquirir a través del servicio de venta por internet https://benijofar.bonodescuento.com

Al realizar la compra, a través de la web el ciudadano tendrá la opción de seleccionar el formato de bono, que puede ser de 10 o 20 euros.

*Se podrán adquirir bonos por valor de 100 euros por usuario.

Los ciudadanos y ciudadanas que quieran adquirir los bonos-descuento, deberán registrarse en la plataforma, introduciendo al menos un DNI válido y aceptando los términos del servicio.

En el momento del canje del bono, el comprador deberá mostrar su DNI al comerciante para que éste pueda asegurar que coincide con el del bono.

Los bonos se podrán adquirir con tarjetas de cualquier entidad y también por Bizum.

La Adquisición de los citados bonos, implica la aceptación de las siguientes condiciones:


Base 9. Vigencia de los bonos

1) Los bonos serán puestos a la venta en la correspondiente plataforma de pago y descarga en formato digital, a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial, y sujeto en todo caso a la efectiva operatividad de la plataforma en tiempo y plazo. La venta de bonos estará operativa hasta el día 31 de diciembre de 2024.
2) El gasto deberá haberse efectuado con fecha límite de 31 de diciembre de 2024, no subvencionándose compras efectuadas con posterioridad a dicha fecha. En relación a la fecha se estará a lo consignado en la factura correspondiente, no admitiéndose facturas posteriores.
3) Los bonos que no se hayan canjeado en el plazo establecido en el primer apartado de la presente base caducarán, por tanto, no tendrán validez para campañas posteriores. Así pues, llegada la fecha tope de consumo del bono, quedarán sin efecto, sin posibilidad de reintegro, ni renovación del bono.